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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Los contratos de arrendamiento de
viviendas con promesa de compraventa deberán celebrarse por
escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas
y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    Los correspondientes inmuebles no podrán estar
hipotecados ni gravados con censos, usufructos, derechos de
uso o habitación o fideicomisos, ni sujetos a
interdicciones o prohibiciones de enajenar.
    En el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa, con subsidio habitacional, deberá fijarse un
plazo no superior a veinte años para la celebración del
contrato de compraventa prometido, que se contará desde la
fecha del contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa.
    El arrendatario promitente vendedor y la sociedad
inmobiliaria podrán convenir la sustitución de la vivienda
arrendada por otra, debiendo en los contratos con subsidio
habitacional, mantenerse invariable la fecha convenida para
la celebración del contrato de compraventa prometido.