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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Las sociedades securitizadoras que emitan
los títulos de deuda a que se refiere el inciso segundo del
artículo 17 de esta ley, podrán enajenar los bienes que
conforman el respectivo patrimonio separado, para el solo
efecto de dar cumplimiento al contrato de compraventa
prometido o cuando exista consentimiento del representante
de los tenedores de los respectivos Títulos de deuda.
    Para el efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 137 de la ley N° 18.045, no será necesario
certificar la custodia de los bienes que conforman el activo
del patrimonio separado.