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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende
que son sociedades inmobiliarias todas las sociedades
mencionadas en los artículos anteriores del presente
Título.
    Autorízase a las cajas de compensación de asignación
familiar, a los bancos, a las sociedades financieras y a las
cooperativas abiertas de vivienda, para prestar servicios de
administración en relación con los contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren
conforme a esta ley.