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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Las cajas de compensación de asignación
familiar podrán constituir y formar parte de las sociedades
inmobiliarias a que se refiere este Título.
    Para los efectos indicados en el inciso anterior,
autorízase a las cajas de compensación de asignación
familiar para efectuar los correspondientes aportes de
capital con cargo al Fondo Social contemplado en los
artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.833.