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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Autorízase a las sociedades a que se
refiere la letra j) del artículo 98 del decreto ley N°
3.500, de 1980, para constituir y formar parte de las
sociedades inmobiliarias a que se refiere este Título.
    Las cooperativas abiertas de vivienda reguladas por el
decreto ley N° 1.320, de 1976, que tengan un patrimonio no
inferior a cincuenta mil unidades de fomento podrán
constituir y formar parte de las sociedades inmobiliarias a
que se refiere este Título.