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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los titulares de las cuentas podrán, en
cualquier tiempo, efectuar depósitos voluntarios.
Tratándose de trabajadores dependientes podrán hacerlo,
regularmente, mediante descuentos por planilla que efectúen
sus empleadores.