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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos precedentes, el aporte también podrá enterarse
directamente en la sociedad inmobiliaria, caso en el cual la
parte del aporte que exceda de la renta de arrendamiento se
abonará al precio de la compraventa prometida, en la forma
pactada en el respectivo contrato. Los recursos así
enterados deberán ser considerados para el cálculo del
límite de endeudamiento a que se refiere el artículo 22 de
esta ley. Los beneficiarios del subsidio habitacional que
regula el Título V de esta ley también podrán operar en
la forma descrita en este artículo. En tal caso, el saldo
de la cuenta será traspasado por la institución tenedora
de la cuenta a la sociedad inmobiliaria.