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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El contrato de ahorro metódico se
celebrará entre el interesado y la institución elegida por
éste, de entre las mencionadas en el inciso primero del
artículo 1° y con una de las sociedades a que se refiere
el artículo 16 de esta ley, al momento de celebrarse el
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de una
vivienda. Las condiciones específicas del contrato de
ahorro metódico quedarán establecidas en el reglamento.
    Para los efectos de esta ley, se entenderán por
"aporte" los depósitos metódicos en dinero que se hagan en
la cuenta, de acuerdo con los términos del contrato de
ahorro metódico, con el fin de pagar la renta de
arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del
precio de la compraventa de la vivienda.
    El contrato de ahorro metódico obligará al interesado
a efectuar aportes periódicos por el equivalente a un
porcentaje del precio de compraventa de la vivienda,
expresado este último en unidades de fomento. Con todo, el
aporte del arrendatario promitente comprador, en el caso de
las operaciones con subsidio habitacional a que se refiere
el Título V de la presente ley, no podrá exceder del
veinticinco por ciento de la renta líquida mensual que
acredite tener al momento de celebrar el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, incluida la renta
de cualquiera persona que se constituyere en fiador y
codeudor solidario de aquél. La renta líquida
corresponderá al ingreso mensual del interesado y de sus
fiadores, deducidas las respectivas cotizaciones
previsionales e impuestos correspondientes, si los tuvieren.
    El aporte del arrendatario promitente comprador se
expresará también en unidades de fomento y su monto será
fijo durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento
con promesa de compraventa, salvo acuerdo en contrario entre
las partes.