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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Autorízase a los bancos, sociedades
financieras y cajas de compensación de asignación
familiar, en adelante, "las instituciones", para abrir y
mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de
viviendas con promesa de compraventa, de acuerdo con las
normas de esta ley, con objeto de recibir en ellas el ahorro
metódico y el ahorro voluntario que efectúen sus
titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y
acumular fondos suficientes para financiar la compra de las
viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes.
    Los titulares de estas cuentas sólo podrán ser
personas naturales.
    Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
podrán abrir y mantener las cuentas a que se refiere el
inciso primero, para sus propios afiliados y para otras
personas que se lo soliciten.
    Estas cuentas se denominarán Cuentas de Ahorro para
Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, en
adelante "las cuentas", y los recursos depositados en ellas
deberán ser mantenidos de manera separada e independiente
del patrimonio de las instituciones, e invertidos en cuotas
de fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y
Seguros que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 54 de esta ley. En el evento que los fondos en que
se invirtió dejen de cumplir tales requisitos, la
institución deberá enajenar o rescatar las cuotas
respectivas y reinvertir los recursos en otros fondos que
cumplan esos requisitos en un plazo no superior a 30 días
de sucedido tal evento. Dichas cuotas tendrán el carácter
de inembargables, salvo para lo señalado en el artículo 10
con relación al cese de la inembargabilidad.