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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.260, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° transitorio.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1° N°s 1, 3 y 4, y 3° N°s 1, 2, 3 y 5 de la presente ley, comenzarán a regir sólo desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir de esta última fecha.