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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.260, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Agrégase al final del inciso quinto del artículo 2° del decreto ley N°3.500, de 1980, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "La infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19.".