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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.260, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°17.322:
    1.- Agrégase el siguiente inciso nuevo artículo 12:
    "Tanto la orden de apremio como su suspensión, deberán ser comunicadas a la Policía de Investigaciones
de Chile, para su registro.".
    2.- Incorpórase como artículo 13 el siguiente:
    "Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.".
    3.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 la siguiente oración, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido: "Dicho interés se capitalizará mensualmente.".
    4.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 22 a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: "Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esa fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.".