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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten
y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones
de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la
diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente
en su valor nominal, sin otros gravámenes.