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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 19

Texto

     Artículo 19°.- Los ex empleados que estuvieron
afectos a los artículo 102 y siguientes del decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en
servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo
de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron
oportunamente el beneficio de desahucio, podrán impetrarlo
dentro de un plazo de veinticuatro meses contado desde la
vigencia de la presente ley.

     Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas
indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por
haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros.
     El Tesorero General de la República, por resolución
fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que
correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no
se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes
representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal
fin solicitar informes o peritajes de otras autoridades
públicas.
     Para los efectos de la fijación del monto del
desahucio, se considerarán los años de servicios durante
los cuales se hubiera cotizado al Fondo de Seguro Social a
que se refiere el artículo 103 del citado decreto con
fuerza de ley y sobre la base de la remuneración que, en
conformidad con ese cuerpo legal, es computable para dicho
beneficio. El monto será debidamente actualizado en
función de la variación experimentada por el Indice de
Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de
estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en que
el beneficiario cesó en servicios y el que antecede a la
fecha de pago del desahucio, y se pagará con cargo a los
recursos destinados al financiamiento del referido
desahucio.