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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 18

Texto

     Artículo 18°.- Los titulares de pensiones no
contributivas a que se refiere el artículo 6° y los de
pensiones de viudez otorgadas de acuerdo con el artículo
15, tendrán la calidad de beneficiarios de asignación
familiar por los causantes que pudieren invocar conforme al
decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, el
Instituto de Normalización Previsional reconocerá y
pagará, en su caso, las asignaciones familiares que
correspondan.
     Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto
de Normalización Previsional, a contar de la fecha de
publicación de la presente ley, tendrán también la
calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a
las normas del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y
pagará por el aludido Instituto.
     Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la
madre de los hijos naturales del causante que obtengan
pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el
artículo 15.