Ley 19.234, artículo 17
Texto
Artículo 17°.- El gasto que origine la aplicación de los artículos anteriores se financiará con cargo a los recursos fiscales que se contemplen en el presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.
Artículo 17°.- El gasto que origine la aplicación de los artículos anteriores se financiará con cargo a los recursos fiscales que se contemplen en el presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.