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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 15

Texto

     Artículo 15°.- Los exonerados políticos ya
fallecidos a la fecha de publicación de esta ley, o
aquellos que fallecieren con posterioridad y que a la data
de su exoneración hubieran reunido a lo menos diez años de
imposiciones computables para pensión, o que hubieran
alcanzado dicho mínimo considerando el período señalado
en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, causarán
pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a
las normas del régimen previsional al cual se encontraban
afectos a la data de la exoneración, y a las contenidas en
esta ley, en favor de aquellos causahabientes que a la
primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si este
fuere posterior, habrían reunido los requisitos para ello.
     En todo caso, para causar los beneficios a que se
refiere el inciso anterior será menester que la
calificación de exonerado político haya sido solicitada
por el causante o por sus causahabientes, según
corresponda, dentro del plazo contemplado en el artículo
7°.
     Para el cálculo del tiempo computable para la
determinación de las pensiones, no se incluirá el período
posterior al fallecimiento del causante. Los beneficiarios
de las pensiones no contributivas a que se refiere el
artículo 6° causarán pensiones de sobrevivencia conforme
al régimen previsional al cual se encontraban afectos a la
fecha de la exoneración.