Ley 19.234, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- Los exonerados políticos del sector público que reúnan los requisitos para acogerse el beneficio de transacción extrajudicial a que se refiere el artículo 2° y a la pensión no contributiva establecida en el artículo 6°, deberán optar por uno de estos beneficios.