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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 11

Texto

     Artículo 11°.- Asesorará al Presidente de la
República, para la calificación del carácter político de
la exoneración y el otorgamiento de los referidos
beneficios, la Comisión Especial a que se refiere el
artículo 7° de la ley N° 18.056.
     Para el solo efecto de la aplicación de los artículos
3° y siguientes de la presente Ley, y en uso de la facultad
que le confiere el indicado artículo 7°, el Presidente de
la República podrá designar Comisiones regionales, a fin
de facilitar la asesoría que la ley autoriza.