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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Podrá admitirse, sin necesidad de
ninguna otra acreditación, que la exoneración tuvo motivos
políticos si ella ocurrió en el lapso comprendido entre el
11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973.
     En los demás casos, será materia de acreditación por
el interesado si la exoneración pudo o no tener motivos
políticos, para cuyo efecto se considerarán todos los
instrumentos públicos o auténticos disponibles, tales como
decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que den
cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en que se
incluya al afectado en listas, nóminas, o en que de otro
modo se le individualice como participante en actividades
políticas o en movimientos o partidos de tal índole,
durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de
1973 y el 10 de marzo de 1990, o se considerarán aquellos
en que conste la privación de libertad del exonerado y por
similares motivos.
     En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de
dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada,
podrá admitirse cualquier documento o instrumento que
constituya principio de prueba por escrito y que demuestre,
en forma fehaciente, la existencia de los móviles
políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse
con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos
contestes en los hechos de que se trate, la que será
igualmente materia de calificación privativa.