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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 3° y siguientes de la presente ley, se
considerará como exonerados políticos a los ex
trabajadores a que dicho artículo se refiere y que en el
período allí mencionado hayan sido despedidos por causas
que se hubieran motivado en consideraciones de orden
político y que consten de algún modo fehaciente, tales
como el hecho de figuración del exonerado en decretos,
bandos, oficios, o resoluciones, o en listas elaboradas por
alguna autoridad civil o militar, como activista político o
como miembro de partidos políticos proscritos o declarados
en receso, o que hubieran sido privados de libertad, en
cualquier forma, fuere en calidad de prisioneros, retenidos,
detenidos, relegados o presos, en cárceles, prisiones,
regimientos, lugares especialmente habilitados para el
efecto, o en su propio domicilio, sea que estos hechos
resulten ser coetáneos, o inmediatamente anteriores o
posteriores a la exoneración.
     Podrá también considerarse como exonerados políticos
a aquellos ex trabajadores a que se refiere el artículo
3°, que cesaron en sus servicios entre el 11 de septiembre
y el 31 de diciembre de 1973, respecto de los cuales conste
fehacientemente que, en dicho período, fueron exiliados o
privados de libertad en cualquiera de las formas indicadas
en el inciso precedente.