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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Para acreditar la calidad de exonerado
político a que se refieren los artículos 3° y, los
interesados deberán presentar una solicitud dirigida al
Presidente de la República, por intermedio del Ministerio
del Interior, dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de publicación de esta ley.
     En dicha solicitud, indicarán las circunstancias de la
exoneración, especialmente las relativas a sus motivos
políticos, que se acreditarán en la forma que se indica en
los artículos siguientes, así como su situación
previsional en el momento de producirse la cesación en
funciones, todo en la forma que se indique en el reglamento
que, en uso de sus atribuciones, dicte el Presidente de la
República.