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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Los exonerados políticos a que se
refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el
abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios
computables, según hayan sido exonerados en los lapsos
comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de
diciembre de 1973, entre el 1º de enero de 1974 y el 31 de
diciembre de 1976, o entre el 1º de enero de 1977 y el 10
de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de
cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la
exoneración, en cualquiera institución de previsión,
excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año
completo la fracción superior a seis meses, con un límite
máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables. 
     El número máximo de meses reconocidos por gracia no
podrá exceder, además, de aquellos en que el interesado
estuvo desafiliado de todo régimen previsional,
comprendidos en el período de los 54 meses siguientes a la
exoneración.