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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento efectuado por ésta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen del decreto Ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esta Ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de esta Ley, no manifestaren expresamente su oposición al cambio de régimen previsional.
    La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile consignará estos recursos en una cuenta especial y los invertirá en los instrumentos financieros que determine el Ministro de Hacienda. Dichos recursos se destinarán exclusivamente al financiamiento del mayor gasto en pensiones e indemnizaciones que demande esta Ley, tanto para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile como para el Fisco, en la misma proporción establecida en el Artículo 79 de la Ley N° 18.961.
    El personal que haga uso del derecho conferido en el inciso primero de este artículo, quedará afecto, en todo caso, al sistema de término de carrera a que se refiere el artículo 1° permanente de esta Ley.