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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- El personal de Gendarmería de Chile que, a la fecha de vigencia de esta ley, estuviere afecto al régimen de desahucio establecido en el decreto con fuerza de Ley N° 338, de 1960, continuará sujeto al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 transitorio de la Ley N° 18.834. Para este efecto, sólo serán imponibles el sueldo base y la asignación de antigüedad.