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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- El lapso de permanencia en la Escuela Institucional, con anterioridad al 4 de septiembre de 1980, como Aspirante a Oficial Administrativo o a Oficial de Vigilancia y como Vigilante Alumno, se computará como tiempo efectivo servido en Gendarmería de Chile, para el retiro y demás efectos legales.
    Las cotizaciones respectivas serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre la base de las remuneraciones asignadas a los grados de que estén en posesión al momento de enterarlas.