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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales.
    Esta disposición regirá asimismo, para los funcionarios que se mencionan en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.