Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, se financiará con cargo a los recursos consultados en los presupuestos de las entidades señaladas en dichos artículos, según corresponda.