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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Increméntanse las plantas que se indican de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contenidas en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, en la forma siguiente: Planta de Profesionales, 2 cargos Profesionales grado 15; Planta Ley N° 15.076, 6 cargos Médico 11 horas y 6 cargos Dentista 11 horas.
    Para el desempeño de los 2 cargos Profesional grado 15 a que se refiere el inciso precedente, se requerirá el título profesional de Enfermera Universitaria o de Matrona Universitaria.
    Auméntase en 14 cargos la dotación máxima de personal fijada a la referida Dirección en la Ley N° 19.182.