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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Tendrán derecho a pensión de retiro, los becarios de las Escuelas Institucionales de Gendarmería de Chile, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
    a) Aspirantes a Oficiales: Alcaide 2°
    b) Vigilantes Alumnos: Vigilante 2°