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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Las remuneraciones y bonificaciones del personal de Gendarmería de Chile afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o que se afilie en virtud del artículo anterior, serán imponibles con las excepciones señaladas en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 18.675.
    Las imposiciones y aportes de cargo de la institución empleadora y del personal serán los mismos que rijan para Carabineros de Chile.