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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendermería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.
    Al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.