ley 19.185, artículo 22
Texto
Artículo 22.- El mayor gasto fiscal que represente en 1992 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.".