ley 19.185, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley, no significará en modo alguno la supresión o modificación de los grados contenidos en la Escala Unica de Sueldos establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974.