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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Lo dispuesto en los artículos 13, 14 y
15 de esta ley, no significará en modo alguno la supresión
o modificación de los grados contenidos en la Escala Unica
de Sueldos establecida en el artículo 1° del decreto ley
N° 249, de 1974.