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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de
esta ley, se aplicará también a aquellos servicios que a
la fecha de su vigencia no hayan efectuado las adecuaciones
de sus plantas o escalafones, conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la ley N° 18.834.