ley 19.185, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Los empleos a contrata a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 18.834, que se encuentren en grados inferiores a los señalados en el artículo anterior, podrán ser adecuados a los grados mínimos que dispone dicho artículo, en las mismas condiciones que las establecidas en ese precepto.