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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- El grado mínimo de los cargos de las
plantas que se señalan, de los servicios públicos cuyas
remuneraciones se rigen por la Escala Unica de Sueldos,
contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, será, a
contar del 1° de enero de 1993, el siguiente:
 Plantas                             Grado
 A) Planta de Profesionales           18
 B) Planta de Técnicos                24
 C) Planta de Administrativos         25
 D) Planta de Auxiliares              28
    Los cargos de estas plantas que estén en los diversos
servicios públicos en grados inferiores a los establecidos
en este artículo pasarán a ubicarse, por el solo
ministerio de la ley, en el grado mínimo que se señala en
el inciso anterior.
    Los aumentos de grados que se produzcan por aplicación
de lo dispuesto en este artículo, no se considerarán
ascensos para ningún efecto legal.