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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Sustitúyese en el N° 3 del inciso
primero del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.070
el guarismo "90%", por "100%".
    Los profesionales de la educación municipal que,
durante el año 1992, no hayan hecho uso del bono anual a
que se refiere el inciso segundo del artículo 7°
transitorio de la ley citada en el inciso anterior, podrán
impetrar el reconocimiento de dicho bono durante el año
1993, para el pago de cursos y actividades de
perfeccionamiento, conforme al procedimiento que se
establece en dicha norma.