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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Otórgase, por una sola vez, en el mes
de diciembre de 1992, una subvención complementaria a la
subvención educacional que, conforme a las disposiciones
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, del Ministerio
de Educación, corresponda a los establecimientos
educacionales del sector municipal y a los establecimientos
particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a
$ 28.568.- por cada trabajador que desempeñe en ellos
labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga
contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1992.
Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores
de dichos establecimientos en la concesión, por una sola
vez, de una bonificación a sus trabajadores que reúnan las
condiciones antes señaladas.
    Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un aporte del
mismo monto y condiciones que la del inciso anterior, con el
objeto de otorgar, por una sola vez, una bonificación a sus
trabajadores que reúnan las mismas características de los
del inciso precedente.
    El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en los
incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.