ley 19.185, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Reajústanse, a contar del 1° de diciembre de 1992, en 22%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.