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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.117, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo transitorio.- Decláranse bien pagadas las
cantidades que los Servicios de Salud, las Instituciones de
Salud Previsional y las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar hubieren reembolsado a las
Municipalidades o Corporaciones empleadoras, por concepto de
subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios de
éstas, regidos por la ley N° 18.883 o por el artículo 36
de la ley N° 19.070, correspondientes a períodos
anteriores a la vigencia de esta ley.
    A su vez, las aludidas entidades pagadoras de subsidios
podrán recuperar del Fondo Unico de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía, las cantidades a que se refiere el
inciso anterior que correspondan a los subsidios mencionados
en el artículo 1° de la ley N° 18.418, conforme a las
disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.".