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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 52 bis b

Texto

    Artículo 52 bis B.- El hecho de que el profesional de
la educación reciba parcial o totalmente la indemnización
a que se refiere el artículo 52 bis, importará la
aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a
reclamar las diferencias que estime se le adeudan.
    Si el profesional de la educación estima que la
Municipalidad o la Corporación, según corresponda, no
observó en su caso, las condiciones y requisitos que se
señalan en los incisos primero y segundo del artículo 52
bis de la presente ley, incurriendo, por tanto, en una
ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el Tribunal
del Trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días
contado desde la notificación del cese que le afecta y
solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de
acogerse el reclamo, el Juez ordenará la reincorporación
del reclamante.