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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 47 bis

Texto

    Artículo 47 bis.- A los profesionales de la educación
que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación
docente, no les serán aplicables los artículos 43 y 44
respecto de los años servidos previos a la jubilación.