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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 38 bis

Texto

    Artículo 38 bis.- Las municipalides podrán establecer
convenios que permitan que los profesionales de la
educación puedan ser destinados a prestar sus servicios en
otras municipalidades. En dicho caso sus remuneraciones
serán pagadas por la municipalidad donde presten
efectivamente sus servicios.
    Las destinaciones a que se refiere el inciso anterior
deberán contar con el acuerdo de los profesionales de la
educación y podrán tener una duración de un año laboral
docente, al término del cual, podrán ser renovadas por una
sola vez por un período similar. Esta destinación no
significará la pérdida de la titularidad en la dotación
docente del municipio de origen. Estos profesionales
tendrán preferencia en los concursos a los cuales convoque
la Municipalidad donde efectivamente hayan prestado sus
servicios durante esos períodos.
    El número de horas cronológicas de trabajo semanales
correspondientes a los profesionales de la educación que se
encuentren cumpliendo una destinación en virtud de lo
dispuesto en este artículo, serán contabiizadas en la
dotación docente del municipio al cual hayan sido
destinados, mientras duren sus cometidos.