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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 36 bis b

Texto

    Artículo 36 bis B.- Los profesionales de la educación
podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores
por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el
año calendario, con gece de remuneraciones. Estos permisos
podrán fraccionarse por días o medios días y serán
concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
    Asimismo, los profesionales de la educación podrán
solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos
particulares hasta por seis meses en cada año calendario y
hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
    Cuando el permiso que se solicite sea para realizar
estudios de post-título o post-grado, éste podrá
prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo
señalado en el inciso anterior.
    Para los efectos de la aplicación del artículo 43 de
esta ley, no se considerará el tiempo durante el cual el
profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin
goce de remuneraciones, a menos que acredite que su
empleador que ha desempeñado funciones profesionales
definidas en el artículo 5° de esta ley, o ha realizado
estudios de post-título o post-grado.