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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 18 transitorio

Texto

    Artículo 18.- A contar del 1° de marzo de 1996, los
recursos del Fondo del artículo 13 transitorio de la
presente ley incrementarán, en la proporción que
corresponda, los valores de la Unidad de Subvención
Educacional señalados en el artículo 8° del decreto con
fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989.
Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los
Ministerios de Educación y Hacienda.