ley 19.070, artículo 18 transitorio
Texto
Artículo 18.- A contar del 1° de marzo de 1996, los recursos del Fondo del artículo 13 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.