ley 19.070, artículo 17 transitorio
Texto
Artículo 17.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 45 y 8° transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° transitorio y del artículo 11 transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la presente Ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.