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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14.- Con cargo al Fondo del artículo
precedente, y para la finalidad que en el mismo se señala,
se pagará una subvención complementaria transitoria a
todos los establecimientos educacionales subvencionados por
el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de
Educación, de 1989.
    El valor unitario mensual por alumno de esta subvención
se fijará el 1° de marzo de cada año, en Unidades de
Subvención Educacional, por medio de un decreto conjunto de
los Ministerios de Educación y de Hacienda.