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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- La asignación de perfeccionamiento
establecida en el artículo 44 se aplicará en la forma que
determina la presente ley, a partir de los años 1993 y
1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a
que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del
monto correspondiente a la remuneración básica mínima
nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación
alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración
básica mínima nacional para quienes cumplan con los
requisitos correspondientes.
    Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los
profesionales de la educación municipal un bono anual de $
10.000.- de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente
al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento
conforme al procedimiento que se establezca por decreto
supremo del Ministerio de Educación.