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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- El valor mínimo de la hora cronológica
para los profesionales de la educación prebásica, básica
y especial, será de $ 2.242 mensuales.
    El valor mínimo de la hora cronológica para los
profesionales de la educación media científico-humanista y
técnico-profesional, será de $ 2.360 mensuales.
    El valor mínimo de la hora cronológica para los
profesionales de la educación de adultos se determinará de
acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
    Los valores mínimos de las horas cronológicas
establecidos en los incisos primero y segundo de este
artículo se reajustarán cada vez en el mismo procentaje en
que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 9°
del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de
Educación, de 1989.
    Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
    En las localidades donde la subvención estatal a la
educación se incremente por concepto de zona conforme a lo
establecido en el artículo 10° del decreto con fuerza de
ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, la
remuneración básica mínima nacional se complementará con
una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho
incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
    Este complemento adicional no implicará aumento de la
remuneración básica mínima nacional ni de ninguna
asignación que perciban los profesionales de la educación.
    La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún
caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre
la cantidad global que le corresponde percibir por concepto
de incremento de la subvención estatal por zona, en el año
de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar
dicho pago a la subvención complementaria transitoria
establecida en los artículos 13, 14 y 15 transitorios de
esta ley.
    Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de
este artículo, los sostenedores ajustarán las
remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo
que vencerá el 31 de diciembre de 1993.